• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 191/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que a la trabajadora le fue reconocida una IPT derivada de AL el 16-08-22 por resolución firme del INSS, por lo que cumple los requisitos exigidos por ambos convenios para acceder a la mejora, siendo irrelevante una posible revisión posterior del grado de incapacidad que no incide en el nacimiento del derecho, pues los convenios no prevén limitaciones temporales, y afirma que con arreglo a la doctrina del TJUE (C-649/22) -que es vinculante para todos los tribunales nacionales desde su publicación-, que interpreta la Directiva 2008/104/CE y establece que los trabajadores cedidos por ETT deben disfrutar de las mismas condiciones laborales que los de la empresa usuaria, incluidas las indemnizaciones derivadas de IP, la trabajadora tiene derecho a percibir los 27.000 € fijados por el convenio de ULTRACONGELADOS VIRTO y no en el de 10.500 previstos en el convenio de la ETT y finalmente indica que la ETT incumplió sus obligaciones al suscribir una póliza por solo 10.500 €, debiendo haber asegurado el importe de 27.000 € de acuerdo con la STJUE -que conlleva un cambio en la interpretación de una norma que suponía una discriminación a los trabajadores-, no existiendo un servicio imposible, sino la obligación legal de cumplir con el principio de igualdad de trato establecido por el TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 324/2025
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la determinación de la contingencia de la Incapacidad temporal reconocida que se ha derivado de enfermedad común. En el recurso se rechaza la revisión de los hechos porque se apoya en informes ya valorados; respecto a la petición de que la baja se considere de enfermedad profesional se precisa que en este caso no se trata de una enfermedad incluida en el listado de enfermedades profesionales, porque lo padecido es una depresión que no consta que se haya contraído a consecuencia del trabajo que la demandante realizaba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 143/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la indemnización de daños y perjuicios y la responsabilidad de la empresa en el accidente de trabajo sufrido por el demandante. Se examina la petición de nulidad de la sentencia y se rechaza porque la misma contiene una descripción de lo sucedido; la revisión de los hechos se ha desestimado; y, respecto a la materia de fondo se indica que el trabajador era oficial de 2º Albañil y estaba realizando las tareas de encofrador cuando sufrió el accidente, pero no consta que no hubiera recibido formación para ello y que la empresa utilizase una técnica adecuada de encofrado, estando las tareas que estaba realizando el trabajador evaluadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 136/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la determinación de la contingencia de la Incapacidad temporal reconocida que se ha derivado de enfermedad común. En el recurso se rechaza la revisión de los hechos porque se apoya en informes ya valorados; respecto a la petición de que la baja se considere de accidente de trabajo se precisa que en este caso se trata de una recaída del proceso previo con causa en accidente de trabajo, porque el trabajador fue dado de alta por la mutua y al día siguiente inicia una baja por la misma causa por contingencia común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 5036/2024
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 40 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, concurriendo imprudencia del trabajador que no supone la exclusión de la responsabilidad de la empresa, a causa falta de medidas de seguridad o de prevención de riesgos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 486/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnado por el INSS el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, valora la Sala, como en la sentencia recurrida, que la actora, a consecuencia de una neoplasia de vejiga, ha de utilizar una bolsa de urostomía con algún escape, lo que va a provocar estar pendiente de esta, molestias, incomodidades, acudir en alguna ocasión al baño, vaciar la misma, situación que se considera incompatible con el ejercicio de una profesión. La Sala remite a su propia doctrina según la cual portar una bolsa, en aquel caso, de colostomía, incapacita a cualquier trabajador no solo para realizar actividades físicas, aún mínimas, y, en especial, las que supongan prensa abdominal. No solo para realizar actividades a la intemperie o en determinadas condiciones ambientales o, únicamente, como señala el recurso, para realizar actividades alejadas de servicios higiénicos en condiciones adecuadas para el manejo de la bolsa y que permitan esa pérdida de tiempo, sino que, dadas todas esas limitaciones y alguna más que se podría reseñar, incapacita física y psíquicamente a cualquier trabajador para asumir con sometimiento a horarios fijos y a rendimientos predeterminados una actividad profesional. Específicamente y en relación con las de urostomía, el "mantenimiento continuo que requieren las bolsas de urostomía, sin duda intercurre con la atención y cuidado, así como, rendimiento propio de cualquier profesión, por liviana o sencilla que sea".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 533/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Afirman las Entidades gestoras la infracción del artículo 6.1 de la Ley 21/2021, ya que la actora y su exmarido, si bien han disuelto su vínculo matrimonial, mantienen una filiación cruzada con el hijo de ambos, y conviven en el mismo domicilio del menor, por lo que por mor de la literalidad del precepto invocado, aquella debe ser considerada una unidad de convivencia de la que forman parte los tres, al efecto de considerar los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar. Es lo cierto que la ley Ley 19/2021, de 20-12, art. 6.1, aplicable, no contempla el supuesto, "régimen en casa nido", en el que ambos progenitores comparten a tiempo parcial el domicilio donde están empadronados, pero que tras el divorcio uno de los excónyuges reside en el mismo una quincena con el menor y la otra quincena lo hace el otro progenitor, residiendo en dicho domicilio de manera continua únicamente el hijo menor. Ahora bien, esta ausencia de regulación no puede hacer de peor derecho a quienes por la custodia compartida y su falta de rentas se han visto compelidos por una resolución judicial a mantener dicho régimen, compartiendo parcialmente el domicilio. Solicitan las entidades recurrentes que -en su caso- se reconozca a la actora el IMV en la cuantía exclusivamente de la ayuda de protección a la infancia (API) para el año 2023, pero se trata de cuestión nueva. En todo caso, puede la propia Administración, en trámite de ejecución de sentencia, determinar el alcance del IMV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 496/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor padece afectación radicular en L5 y S1 izquierda crónica y muy severa en L-5 y moderada severa en S-1. Se le practicó electromiografía en fecha 13 de enero de 2023 con el siguiente informe: estudio neurofisiológico que evidencia signos de afectación radicular lumbo-sacra, en L5 y S1 del lado izquierdo, de curso crónico e intensidad muy severa en L5 y moderada - severa en S1. Procede entonces confirmar la resolución de instancia, ya que se trata de una afectación radicular en L5 y S1, izquierda crónica y muy severa en L5 y moderada- severa en S1. Incidente en una profesión exigente de disponibilidad física de la que el actor carece. Este tipo de padecimientos normalmente impide desempeñar un trabajo que obligue a realizar esfuerzos, bipedestación prolongada, así como flexión constante de la columna lumbar. La hernia discal se hace acreedora del reconocimiento pretendido cuando se trata de profesiones de esfuerzo y va acompañada de efecto compresivo radicular. Se aprecia en general por esta Sala (ya en SS. de 17-3-1993 [Rº 171/93]) y de 21-9-1993 [Rº 701/93]) que los padecimientos osteoarticulares sólo se hacen acreedores del reconocimiento de la incapacidad permanente total cuando presenten un grado más que moderado de afectación en alguno de los segmentos de la columna vertebral. En este caso los sectores afectados son dos y con carácter severo o moderado severo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1220/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El carácter sustancial de la modificación de condiciones de trabajo, en suma, no se halla referido al hecho de que la condición sea sustancial, sino a que sea sustancial la propia modificación, de suerte que el elemento decisivo a tal fin no es la naturaleza de la condición afectada sino el alcance o importancia de la modificación; en consecuencia, no todas las modificaciones de las condiciones señaladas en el ET son necesariamente sustanciales . La vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no solo se produce por irregularidades producidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que puede verse lesionado tal derecho también cuando de su ejercicio resulte una conducta ilegítima de reacción o de respuesta a la acción judicial por parte del empresario. Por ello, una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos, de los que el trabajador se creía asistido, debe ser calificada como discriminatoria y nula por contraria a este mismo derecho fundamental
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 547/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque la principal causa de denegación del derecho al complemento reclamado por el actor es que la fecha del hecho causante de la prestación a la que el mismo va unido se sitúa en el año 1993, fecha de la Resolución que le declaró afectado de un grado de incapacidad permanente total, momento en el que aquél complemento carecía de cobertura legal, pues el complemento de maternidad por aportación demográfica va vinculado al origen de la incapacidad permanente reconocida por primera vez, como hecho causante, y no a cada una de las revisiones posteriores, de manera que si en aquel primario momento no estaba vigente la legislación que regula el complemento, tampoco cabe reconocerlo en ninguna de sus posteriores revisiones por agravación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.